Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Septiembre de 2009, E. 56. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 56. XLV.

RECURSO DE HECHO

E., G. y otros c/ Estado Nacional y otro.

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2009 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa E., G. y otros c/ Estado Nacional y otro@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que limitada la cuestión planteada a establecer la vigencia de la ley 22.929, corresponde puntualizar que esa temática ha sido examinada por la Corte en el precedente "Massani de Sese" (Fallos: 328:4044), cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

Que el criterio que surge del fallo mencionado resulta coincidente con los decretos 160/2005 y 135/2007, que dispusieron aportes mayores a los del régimen general para los afiliados que estuvieran amparados por dicho estatuto diferencial, tal como ha sido señalado en el dictamen del señor F. General ante la Cámara Federal de la Seguridad Social a fs. 124, a cuyos términos adhirió el a quo.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto por los actores y confirmar la sentencia apelada con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden. N., agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.

R.L. LO- RENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - E.

RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

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