Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Septiembre de 2009, R. 988. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 988. XLII.

Romano, M. y otro c/ P.E.N. dtos. 1570/01 s/ amparo ley 16.986.

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2009 Vistos los autos: "Romano, M. y otro c/ P.E.N. dtos. 1570/01 s/ amparo ley 16.986".

Considerando:

Que en atención al desistimiento del proceso y del derecho formulado por la parte actora y la conformidad prestada por el representante del Banco Río de la Plata S.A.

(conf. fs. 488/490), corresponde dejar sin efecto el llamamiento de autos y devolver el expediente al tribunal de origen a fin de que se provea lo que resulte pertinente.

N. y remítanse los autos a los fines indicados. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recursos extraordinarios interpuestos por: M.R. y N.R., ambos por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. D.J.S., el B.C.R.A., representado por la Dra. S.I.G. y el Banco Río de la Plata S.A., representado por el Dr. J.S., en calidad de apoderado.

Contestaron los traslados: M.R. y N.R., representados por el Dr. D.J.S., por la parte actora y el Banco Río de la Plata S.A., representado por el Dr. J.S..

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n1 1.

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