Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Septiembre de 2009, R. 547. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 547. XLIII.

R., A.E. c/ PEN s/ amparo.

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2009 Vistos los autos: "R., A.E. c/ PEN s/ amparo".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal al pronunciarse en la causa A.858.XLII "Á., R. c/ Siembra Seguros de Retiro S.A. s/ ordinario", sentencia del 3 de marzo de 2009 Cvoto de la mayoría y concurrente del juez FaytC, a la que cabe remitirse por motivos de brevedad.

Por lo tanto, y de acuerdo con lo resuelto en tal precedente, resulta aplicable en estos autos, en lo pertinente, la doctrina establecida por la Corte en la causa "B." (Fallos: 331:2006) Cvoto de la mayoría y concurrente de la jueza ArgibayC, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde asimismo remitirse.

El texto de ambos precedentes se encuentra publicado en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar).

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y devuélvase. RICARDO LUIS LORENZETTI - CARLOS S. FAYT - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY.

Recurso extraordinario interpuesto por Siembra Seguros de Retiro S.A., representado por la Dra. M.L.E. de Lima, en calidad de apoderada.

Contestó el traslado: A.E.R., actora en autos, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. D.E.R..

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mendoza.

Intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Mendoza n1 2.

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