Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Septiembre de 2009, V. 1005. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 1005. XL.

R.O.

Vassil, R. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2009 Vistos los autos: AVassil, R. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "Monzo" (Fallos: 329:3211), "S." (Fallos: 328:1602 y 2833) y "B." (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006.

La jueza A. se remite, en cuanto a la actualización de las remuneraciones para determinar el haber inicial, a su voto en la causa "L., J.C." (Fallos: 331:2538).

21) Que no se ha demostrado el gravamen producido por los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 cuya inconstitucionalidad plantea el jubilado, lo que deja sin fundamento a la tacha mencionada, máxime cuando la solución dispuesta por el a quo no se basa en la utilización de coeficientes sino en la aplicación estricta del índice del nivel general de las remuneraciones. Tampoco se ha probado la incidencia del sistema de haberes máximos, por lo que su cuestionamiento resulta prematuro (conf. causa "P.", Fallos: 326:216).

) Que las objeciones referentes a la aplicación de una quita porcentual en el período posterior al 31 de marzo de 1991 suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas en el antecedente "P.", publicada en Fallos: 329:5525, por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance.

41) Que las impugnaciones vinculadas con la tasa pasiva de interés y con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas "Spitale" (Fallos:

327:3721) y "Flagello" (Fallos: 331:1873, votos concurrentes y disidencias), cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

51) Que resulta abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los artículos 16, 22 y 23 de la ley 24.463, pues los arts.

16 y 23 mencionados han quedado derogados según lo dispuesto por la ley 26.153, y el cumplimiento de esta sentencia, en virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153).

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar parcialmente procedentes los recursos ordinarios deducidos, revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de los precedentes "S." y "M." citados, confirmarla en cuanto a la tasa de interés y la distribución de las costas de acuerdo con lo resuelto en las causas "Spitale" y "Flagello" mencionadas, ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo establecido en el art. 21 de la ley 26.153 y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "B.", se practique de

V. 1005. XL.

R.O.

Vassil, R. c/ ANSeS s/ reajustes varios. conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY.

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