Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Septiembre de 2009, M. 376. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 376. XXXVII.

Municipalidad de Resistencia c/ Biolchi, R.E. y B., L.Á. s/ ejecución fiscal.

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2009 Vistos los autos: "Municipalidad de Resistencia c/ Biolchi, R.E. y B., L.Á. s/ ejecución fiscal".

Considerando:

Que resulta aplicable al caso la doctrina establecida por el Tribunal en la causa "Filcrosa S.A." (Fallos:

326:3899), a la que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Los jueces P. y M. se remiten a su disidencia formulada en el citado precedente.

Por ello, por mayoría y oído el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario, y se revoca la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de dicho recurso. Con costas. Notifíquese con copia del fallo citado y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO (en disidencia)- C.S.F. -E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (según su voto).

VO

M. 376. XXXVII.

Municipalidad de Resistencia c/ Biolchi, R.E. y B., L.Á. s/ ejecución fiscal.

TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

Las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo decidido por esta Corte en la fecha, en la causa M.377.XXXVII. "Municipalidad de Resistencia c/ Lubricom S.R.L. s/ ejecución fiscal", voto de la jueza A., al que me remito Cen lo pertinenteC a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

Por ello, oído el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario, y se revoca la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de dicho recurso. Con costas. Notifíquese con copia del fallo citado y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. C.M.A..

DISI

M. 376. XXXVII.

Municipalidad de Resistencia c/ Biolchi, R.E. y B., L.Á. s/ ejecución fiscal.

DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON DE NOLASCO Considerando:

Que el agravio relativo al plazo de prescripción halla adecuada respuesta en lo resuelto en la fecha en la causa M.377.XXXVII. "Municipalidad de Resistencia c/ Lubricom S.R.L. s/ ejecución fiscal", considerando 4° (disidencia parcial de la jueza Highton de Nolasco).

Que el agravio relativo a la omisión de tratamiento del planteo de inconstitucionalidad de la notificación por edictos, encuentra adecuada respuesta en el punto II del dictamen del señor P. General de la Nación, al que cabe remitir en homenaje a la brevedad.

Que los restantes agravios son inadmisibles (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima el recurso extraordinario, con costas. N. y devuélvase. E.I.H. de NOLASCO.

Recurso extraordinario interpuesto por L.Á.B., en causa propia, code- mandado en autos, con el patrocinio letrado del Dr. O.R.F..

Contestó el recurso: la Municipalidad de Resistencia, actora en autos, con el patrocinio letrado del Dr. P.A.C..

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco.

Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de la Provincia del Chaco - Sala Primera y Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de Resistencia de la provincia del Chaco.

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