Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Septiembre de 2009, J. 57. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J. 57. XLV.

J., M.L.A. y otro c/ M., J. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte).

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2009 Vistos los autos: A., M.L.A. y otro c/ M., J. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)@.

Considerando:

Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en Fallos: 329:3054 y 3488; 330:3483; 331:379, y en las causas O.166.XLIII. "O., M.P. c/ Microómnibus Norte S.A. y otros" y G.327.XLIII.

"G.A. y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

La jueza A. se remite a su disidencia en la causa "Villarreal" (Fallos: 331:379).

Por ello, por mayoría y resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada. En consecuencia, se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48). Con costas. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso extraordinario interpuesto por Trainmet Seguros S.A. en liquidación, citada en garantía, representada por la Dra. G.J.M..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 27.

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