Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Septiembre de 2009, A. 2138. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2138. XL.

R.O.

Arrieta, A.G. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2009 Vistos los autos: AArrieta, A.G. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra la sentencia Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad que revocó lo decidido por el fallo de la instancia anterior respecto de la fecha a partir de la cual debían pagarse las diferencias adeudadas, la ANSeS dedujo recurso ordinario que fue concedido (art.

19 de la ley 24.463).

21) Que los agravios de la recurrente relacionados con la validez de la constancia que tuvo en cuenta la alzada a los efectos del art. 82 de la ley 18.037, no pueden prosperar pues el organismo previsional no objetó la autenticidad de la copia simple aportada por el jubilado al demandar (fs. 8/10) en la oportunidad procesal pertinente, ni tampoco sostuvo que quien la suscribía carecía de personería, por lo que sus planteos resultan el fruto de una reflexión tardía, a lo que cabe agregar que a fs. 3 del expediente 024-20047144036-146-1 obra una fotocopia del pedido de reajuste del 23 de agosto de 1988, que se encuentra certificada por una funcionaria de la propia ANSeS como copia fiel de la que figuraba adjunta al expediente jubilatorio, aspectos que sellan la suerte adversa del planteo referido.

31) Que la impugnación referente a las costas del proceso carecen de fundamento, pues en ambas instancias los

gastos causídicos se distribuyeron en el orden causado.

Por ello, se declara parcialmente procedente el recurso ordinario y se confirma la sentencia apelada. N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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