Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Septiembre de 2009, M. 321. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 321. XLV.

RECURSO DE HECHO

M.S.A. y El Algarrobo S.A. c/ Fénix S.A.

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2009 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa M.S.A. y El Algarrobo S.A. c/ Fénix S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 3. N. y, oportunamente, archívese.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN C.M..

Recurso de queja interpuesto por la actora (Marayes S.A. y El Algarrobo S.A.), representada por el Dr. J.S.E., en calidad de apoderado, con el patrocinio letrado del Dr. S.L..

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de Mendoza.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Primer Juzgado de Familia, Cuarta Circunscripción Judicial, Tunuyán, M.; Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas Primera Circunscripción Judicial, M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR