Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Septiembre de 2009, P. 255. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 255. XL.

Pon, R.A. c/B., M.Á. s/ ejecutivo.

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2009 Vistos los autos: APon, R.A. c/B., M.Á. s/ ejecutivo@.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa "L." (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir Cen lo pertinenteC en razón de brevedad.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la actora, se revoca el fallo apelado y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena a la demandada Cpor aplicación del principio del esfuerzo compartidoC a pagar al acreedor la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios

y punitorios, desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago. Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado, en atención a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas. N. y, oportunamente, devuélvase.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso extraordinario interpuesto por el Dr. R.A.P., por su propio derecho.

Traslado contestado por M.Á.B., patrocinado por las Dras. C.A.B. y R.M.G. de Di Liscia.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay y Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n1 3, Secretaría n1 3 de la ciudad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos.

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