Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Septiembre de 2009, A. 963. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 963. XLII.

Azul Grup S.A. c/ Zuccolo, C.A. y otro s/ ejecutivo.

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2009 Vistos los autos:

AAzul Grup S.A. c/ Zuccolo, C.A. y otro s/ ejecutivo@.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa ALongobardi@ (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir Cen lo pertinenteC en razón de brevedad.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la actora, se revoca el fallo apelado y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena a la demandada Cpor aplicación del principio del esfuerzo compartidoC a pagar al acreedor la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios, desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago. El importe de la deuda así determinado no podrá ser inferior al que resulte de lo decidido por la cámara,

en tanto la sentencia sólo ha sido apelada por la parte actora. Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado, en atención a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas. N. y, oportunamente, devuélvase. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - JUAN C.M. -E.R.Z..

Recurso extraordinario interpuesto por F.A.D.E., en representación de Azul Grup S.A., con el patrocinio del Dr. J.A.C..

Traslado contestado por C.A.Z. y G.F.C., repre- sentados por los Dres. R.A.K. y R.A.C..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n1 19, Secretaría n1 37.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR