Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Septiembre de 2009, D. 239. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 239. XLV.

PVA Dilassio, M.Á. y D=A., P.D. s/ recurso extraordinario en autos:

ASalis, F.J. s/ lesiones graves y lesiones culposas en concurso ideal@.

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación el recurso debió interponerse ante el tribunal que dictó la resolución que lo motiva. Su presentación directa ante los estrados de esta Corte obsta a su trámite (Fallos: 288:87 y 301:459).

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 1/6. N. y archívese. ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso extraordinario federal presentado directamente ante la Corte por los abogados defensores M.Á.D. y P.D.D.'A..

Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: la Cámara Penal de Tucumán (sala IV Nominación)

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