Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Septiembre de 2009, V. 33. XLV

Fecha01 Septiembre 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 33. XLV.

RECURSO DE HECHO

V., C.D. s/ lesiones gravísimas Ccausa n° 54/2008C.

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2009 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la defensa de C.D.V. en la causa V., C.D. s/ lesiones gravísimas Ccausa n° 54/2008C@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el apelante no ha dado cumplimiento con los recaudos establecidos en los arts. 4° (primera parte) y 6° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por lo que corresponde rechazar la presentación directa.

Por ello, se desestima la queja. I. al recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco Ciudad de Buenos Aires y a la orden del Tribunal, bajo apercibimiento de ejecución.

N. y archívese.

E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por C.D.V., representado por el Dr. L.L.H..

Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.

Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara de Apelación de Santa Fe; Juzgado en lo Penal de Sentencia de la Cuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe.

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