Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Septiembre de 2009, G. 1087. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 1087. XLIV.

RECURSO DE HECHO

G.V., J.F. s/ causa n1 2815.

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

Que el Defensor Oficial ante esta Corte Suprema promovió recurso de reposición contra el pronunciamiento de fs. 11 en el que tras tener por desistido el recurso de queja, se exigió el cumplimiento del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en Fallos: 328:4596, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se resuelve hacer lugar a la reposición de fs.

14/14 vta. y dejar sin efecto la intimación a efectuar el depósito de fs. 11. H. saber y archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho deducido por J.F.G.V., asistido por el Dr. J.L., Defensor Oficial ante la Corte Suprema de Justicia.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal.

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