Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Agosto de 2009, T. 459. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 459. XL.

RECURSO DE HECHO

T., N.R. s/ abuso deshonesto Ccausa n° 1074C.

Buenos Aires, 25 de agosto de 2009 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la defensa de N.R.T. en la causa T., N.R. s/ abuso deshonesto Ccausa n° 1074C@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que al caso resulta aplicable lo resuelto por el Tribunal en la causa ACasal@ (Fallos: 328:3399) Ca cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedadC, toda vez que el control realizado por el tribunal a quo resulta insuficiente para asegurar la revisión amplia, autónoma y original que se exige (confr. Fallos: 329:1514 y 330:2836).

Por lo expuesto, y oído que fuera el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. A. al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. H. saber y remítase. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT (según su voto)- E.S.P. -J.C.M. -C.M.A. (según su voto).

VO

T. 459. XL.

RECURSO DE HECHO

T., N.R. s/ abuso deshonesto Ccausa n° 1074C.

TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

Que al caso resulta aplicable lo resuelto por el Tribunal en la causa ACasal@ (Fallos: 328:3399) (votos concurrentes de los infrascriptos), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y lo dictaminado por el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. H. saber y remítase. C.S.F. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por N.R.T., representado por el Dr. M.A..

Tribunal de origen: Tribunal Oral en lo Criminal n1 18.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal.

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