Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Agosto de 2009, S. 913. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 913. XLII. y otro.

RECURSOS DE HECHO

S., M.C. c/ Poder Ejecutivo Nacional.

Buenos Aires, 25 de agosto de 2009 Vistos los autos: ARecursos de hecho deducidos por el Banco Río de la Plata S.A. en la causa ›S., M.C. c/ Poder Ejecutivo Nacional= y por el Estado Nacional - Ministerio de Economía en la causa S.885.XLII.

›S., M.C. c/ Poder Ejecutivo Nacional=@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que corresponde hacer extensiva a las presentes quejas la decisión adoptada por el Tribunal al pronunciarse en el recurso de hecho deducido en las mismas actuaciones por el Banco Itaú Buen Ayre S.A., registrado con el número:

S.910.XLII, sentencia del 11 de septiembre de 2007, encabezada con la mención de la causa M.506.XLI "M., F.C. y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional", que se da aquí por reproducida, lo que así se resuelve.

Agréguense a estas presentaciones directas copia certificada del fallo citado. Reintégrense los depósitos del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación correspondientes a los recursos de hecho en los que conste su integración. N. al recurrente y devuélvanse las presentes actuaciones al tribunal de origen, encomendándose al a quo que disponga lo conducente para la incorporación de esta queja al expediente principal, y para las demás notificaciones que pudieren corresponder.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

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