Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Agosto de 2009, P. 143. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 143. XLV.

RECURSO DE HECHO

Paira, J.A. s/ homicidio en ocasión de robo Ccausa n° 28/2007C.

Buenos Aires, 25 de agosto de 2009 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de J.A.P. en los autos Paira, J.A. s/ homicidio en ocasión de robo Ccausa n° 28/2007C", para decidir sobre su procedencia. considerando:

Que el apelante no ha dado cumplimiento a los recaudos establecidos en los arts. primera parte y 7°, inc. c, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por lo que corresponde declarar inadmisible esta presentación directa.

Por ello, se desestima la queja. I. al recurrente a que dentro del quinto día de notificado, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. N. y archívese. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por J.A.P., representado por el Dr. W.G.F..

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de Córdoba.

Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara Quinta del Crimen de la ciudad de Córdoba, provincia homónima.

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