Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Agosto de 2009, J. 17. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J. 17. XLV.

RECURSO DE HECHO

Jolly, R.E. c/ Poder Ejecutivo Nacional.

Buenos Aires, 25 de agosto de 2009 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional - Ministerio de Economía y Producción en la causa Jolly, R.E. c/ Poder Ejecutivo Nacional", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja por denegación del recurso extraordinario no ha cumplido con los requisitos previstos en los arts.

4° y 7° inc. c, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado.

Intímase al apelante para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Csegún el monto establecido en la acordada 2/07C, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese. R.L.L. -E.S.P. -J.C.M. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional - Ministerio de Economía y Producción, representado por el Dr. F.S..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.I..

Intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo en lo Contencioso Administrativo Federal n° 12.

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