Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Agosto de 2009, C. 734. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 734. XLIV.

RECURSO DE HECHO

Cablevisión S.A. s/ acuerdo preventivo extrajudicial.

Buenos Aires, 25 de agosto de 2009 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por el F. General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en la causa Cablevisión S.A. s/ acuerdo preventivo extrajudicial@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación parcial motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

La jueza Highton de N. se remite a lo decidido en la fecha en la causa C.1013.XLIV ACablevisión S.A. s/ acuerdo preventivo extrajudicial@.

Por ello, se desestima la queja. N. y, previa devolución de los autos principales, archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por la Dra. A.M.G.C., F. General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n° 11, Secretaría n° 22.

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