Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Agosto de 2009, M. 1317. XLIII

Fecha11 Agosto 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 1317. XLIII.

RECURSO DE HECHO

M., M.Á. s/ libertad condicional.

Buenos Aires, 11 de agosto de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

Que de acuerdo a conocida doctrina de esta Corte, según la cual, sus fallos deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta C. aquéllas sean sobrevinientes a la interposición del remedio federalC (Fallos: 285:353; 310:819; 313:584; 325:2177, entre otros), corresponde declarar abstracta la cuestión planteada en el presente caso.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F., se declara abstracta la cuestión. H. saber, archívese y remítanse en devolución los agregados al tribunal de origen. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (en disidencia).

DISI

M. 1317. XLIII.

RECURSO DE HECHO

M., M.Á. s/ libertad condicional.

DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales.

CARMEN M.

ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por M.Á.M., representado por el Dr. Eduardo Dromi CDefensor Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la NaciónC.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Ejecución Penas y Medidas de Seguridad de Gualeguaychú.

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