Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Agosto de 2009, T. 70. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 70. XL.

R.O.

Torres Rojo, A.A. c/ ANSeS s/ impugnación de resolución -medida cautelar.

Buenos Aires, 11 de agosto de 2009 Vistos los autos: A.R., A.A. c/ ANSeS s/ impugnación de resolución -medida cautelar@.

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, al revocar el de la anterior instancia, confirmó la resolución administrativa que había revocado la jubilación nacional otorgada a la actora y formulado cargos por las sumas indebidamente percibidas, la demandante dedujo el recurso ordinario que fue concedido (art.

19 de la ley 24.463).

21) Que las cuestiones planteadas respecto de la procedencia del doble beneficio, el principio de jubilación única, la formulación de cargos y el derecho al reajuste del haber municipal, resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes "E." y "Bariain" (Fallos:

325:2990 y 329:2829, respectivamente), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad.

31) Que la crítica relacionada con la formulación de cargos no resulta procedente dado que no puede desconocerse que la duplicidad de beneficios fue obtenida por la actora como consecuencia de haber omitido en sus declaraciones juradas la existencia de la jubilación ordinaria que ya tenía otorgada en el régimen municipal (ver fs. 154 del expediente administrativo 998-4801825-9-01).

41) Que la objeción de la recurrente vinculada con que la alzada no ha tratado la impugnación relacionada con el monto del cargo, resulta prematura pues el punto se encuentra supeditado a lo que resulte del procedimiento de reajuste de la prestación municipal que debe realizar la demandada, sin perjuicio de que pueda replantearse la cuestión en la etapa de ejecución.

Por ello, se declara procedente el recurso ordinario deducido y se confirma la sentencia apelada con el alcance que surge de este fallo y de los precedentes citados. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR