Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Agosto de 2009, R. 409. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 409. XL.

R.O.

Rodríguez, L.P. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 11 de agosto de 2009 Vistos los autos: A., L.P. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior en cuanto a la determinación del haber inicial de la prestación y su posterior movilidad, con costas en el orden causado, ambas partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos según lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que los agravios del titular vinculados con la constitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa "Flagello" (Fallos: 331:1873, votos concurrentes y disidencias), a cuyos términos corresponde remitir por razón de brevedad.

31) Que también deben ser desestimadas las críticas del jubilado relacionadas con el art. 55 de la ley 18.037, pues no surge de la presente causa el perjuicio concreto y actual que la aplicación de dicha norma podría haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa "P.", Fallos: 326:216).

41) Que las críticas de la ANSeS dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa "Spitale" (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

51) Que, por último, deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de ambas partes relacionadas con los artículos 16, 22 y 23 de la ley 24.463, pues los arts. 16 y 23 han sido derogados por la ley 26.153 y, en virtud de la

entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21).

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos, ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo establecido por el art. 21 de la ley 26.153 y confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y lo decidido en materia de costas, en concordancia con lo resuelto en los precedentes "Spitale" y "Flagello", respectivamente.

N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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