Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Agosto de 2009, P. 1537. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 1537. XL.

R.O.

Piol, Cupido c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 11 de agosto de 2009 Vistos los autos: APiol, Cupido c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, al revocar parcialmente el fallo de la instancia anterior, ordenó un nuevo cálculo del haber inicial y el pago de las diferencias adeudadas desde la adquisición del derecho, ambas partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos según lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que las objeciones del titular vinculadas con el reajuste de la prestación, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "S." (Fallos:

328:1602 y 2833) y "B." (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006.

31) Que la pretensión del actor de que para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto.

41) Que las cuestiones esgrimidas por la parte actora, vinculadas con la aplicación de la ley 25.344 que rige

la consolidación de deudas, no pueden prosperar pues el jubilado -nacido en enero de 1927- se encuentra encuadrado dentro de las excepciones que prevé la mencionada norma, es decir, el límite de edad de 80 años, tal como lo establece el art. 8, capítulo II, de su decreto reglamentario 1116/2000 (conf. causa B.39.XXXIX "B., J.I. c/ ANSeS s/ reajustes varios" -considerando 31-, fallada el 21 de noviembre de 2006).

51) Que la tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa F.444.XXXVIII "Flagello, V. c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción" (votos concurrentes y disidencias), fallada con fecha 20 de agosto de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

61) Que resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 16, 19, 22 y 23 de la ley 24.463, ya que el art. 19 ha sido derogado por la ley 26.025 y los arts. 16 y 23 por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21).

71) Que los planteos de ambas partes relacionados con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente "Spitale" (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir.

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar parcialmente procedentes los recursos ordinarios deducidos, confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés aplicada y la forma de distribuir las costas de acuerdo con lo resuelto en las causas "Spitale" y "Flagello" citadas, revocarla con el alcance indicado en el precedente "S." mencionado, disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "B." se practique de conformidad con el índice allí fija-

P. 1537. XL.

R.O.

Piol, Cupido c/ ANSeS s/ reajustes varios. do, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado y ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo establecido en el art. 21 de la ley 26.153. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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