Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Agosto de 2009, C. 2015. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2015. XL.

ORIGINARIO

Coria Vda. de G., L.L. c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ hábeas data.

Buenos Aires, 18 de agosto de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

Que frente a la falta de pago de la tasa de justicia correspondiente a este proceso, pese a las intimaciones que le fueron cursadas a la parta actora a fs. 19 y 42 (notificadas a fs. 39 y 52, respectivamente), y al no alcanzar la deuda que se ha devengado por tal concepto el monto mínimo de quinientos pesos ($ 500) previsto en la acordada 40/04 de esta Corte para la emisión del respectivo certificado de deuda, corresponde aplicar al caso lo prescripto en los artículos 666 bis del Código Civil y 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (conf.

C.1568.XL "C., R.C.A. c/ Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero s/ acción de hábeas data", pronunciamiento del 26 de junio de 2007).

Por ello, se resuelve: Imponer a la parte actora una sanción conminatoria de veinte pesos ($ 20) por día, que se adicionará al monto adeudado en concepto de tasa de justicia y de la multa prevista en el art. 11 de la ley 23.898, y que se devengará a partir de la notificación de este decisorio y hasta que se acredite el pago de la deuda o bien ésta alcance la suma de quinientos pesos ($ 500). A fin de notificar la presente decisión, líbrese oficio de estilo al Juzgado Federal de Santiago del Estero. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Profesionales intervinientes:

Parte actora: doctora Z.A.J. (letrada patrocinante de la señora L.L.C.V.. de G.).

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