Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Agosto de 2009, S. 302. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 302. XLII. y otros.

RECURSO DE HECHO

S.L.A. c/ NACION SEGURO DE RETIRO.

Buenos Aires, 18 de agosto de 2009 Vistos los recursos de hecho deducidos en las causas:

"S.302.XLII. 'S.L.A. C/ NACION SEGURO DE RETIRO'; B.1135.XLI.

'BALCAR SERGIO ISMAEL C/ ESTADO NACIONAL Y OTRA'; C.600.XLII. 'COCCO EDUARDO CIRILO C/ ESTADO NACIONAL - PODER EJE- CUTIVO NACIONAL Y'; D.918.XLI.

'DECCO OSCAR ALFREDO C/ ESTADO NACIONAL Y OTRA'; G.292.XLII. 'G.L.V. C/ NACION SEGUROS DE RETIRO S.A.'; G.424.XLIV. 'GUILLAMON DE L.M.E.C./ ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A.'; G.1143.XLI. 'GENETTI GERMAN CARLOS C/ SIEMBRA SEGUROS DE RETIRO S.A.

Y OTRO'; K.265.XLI. 'K.C.G.C./ PODER EJECUTIVO NACIONAL'; M.386.XLIV. 'MARTINEZ AURORA CIRILA C/ SIEMBRA SEGUROS DE RETIRO S.A. Y OTRO'; P.710.XLII. 'P.J.C. Y OTRA POR SI Y EN C/ SIEMBRA SEGUROS DE RETIRO S.A.'; P.1650.XLII. 'P.A.N. Y OTRO C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL'", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal al pronunciarse en la causa "Á., R. c/ Siembra Seguros de Retiro S.A. s/ ordinario", sentencia del 3 de marzo de 2009 -voto de la mayoría y concurrente del juez F.-, a la que cabe remitirse por motivos de brevedad.

Por lo tanto, y de acuerdo con lo resuelto en tal precedente, resulta aplicable en estos autos, en lo pertinente, la doctrina establecida por la Corte en la causa B.1694.XXXIX "B., Estela Sara c/ P.E.N. - Ley 25.561 - Dtos.1570/01 - 214/02 s/ amparo ley 16.986", sentencia del 16 de septiembre de 2008, -voto de la mayoría y concurrente de la jueza Argibaya cuyos fundamentos y conclusiones corresponde asimismo remitirse.

El texto de ambos precedentes se encuentra publicado en la página web del Tribunal.

Por ello, se hace lugar a las quejas, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos y se confirman las sentencias apeladas. Costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida (art. 68 segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N., agréguense las quejas a los respectivos autos principales, reintégrense los depósitos previstos en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y devuélvanse. RICARDO LUIS LORENZETTI - CARLOS S. FAYT - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY.

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