Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Agosto de 2009, R. 238. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 238. XXXIX.

R.O.

Reinoso, D.R. c/ ANSeS s/ prestaciones varias.

Buenos Aires, 4 de agosto de 2009 Vistos los autos:

AReinoso, D.R. c/ ANSeS s/ prestaciones varias@.

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó la decisión de la instancia anterior que había reconocido el derecho del peticionario a la jubilación por retiro voluntario en el ámbito de la ley 4094 de la provincia de Catamarca, el actor dedujo recurso ordinario de apelación, que fue concedido (art.

19 de la ley 24.463).

21) Que para decidir de ese modo la cámara discrepó con el encuadramiento de "caso fortuito o fuerza mayor" a la circunstancia del retiro de documentación contable y laboral perteneciente al personal dependiente del municipio de Santa María por parte de las autoridades que cumplieron la gestión hasta el año 1990, para lo cual valoró la resolución 467/90 del tribunal de cuentas provincial. Consideró inaplicable al caso las excepciones del Acta n1 52 del ex INPS, pues el caso en estudio no se trata de un caso fortuito y su aplicación sólo se circunscribía a hechos fortuitos comprobados en los municipios de Chumbicha, S.R., El Rodeo y Paclín.

31) Que también tuvo en cuenta que no existía otro tipo de documentación que respaldara su desempeño en esa delegación, tal como lo señalaron los verificadores de la ANSeS.

Destacó que el certificado de servicios en cuestión carece de las formalidades para su dictado, como ser legajo, decretos de alta y baja de servicios y su protocolización.

) Que los agravios del actor se dirigen a cuestionar la sentencia con fundamento en que la certificación de servicios expedida por el citado municipio de S.M. es un instrumento público que no fue redargüido de falsedad por la ANSeS. Insiste en que el a quo no ha valorado correctamente la resolución 467/90 del tribunal de cuentas de la provincia de Catamarca, que daba cuenta de cómo ocurrieron los hechos.

Se agravia también de que la alzada no haya aplicado el Acta n1 52 del directorio de IPPS, para lograr el reconocimiento de los trabajos realizados, cuyos antecedentes fueron destruidos.

51) Que esta Corte en innumerables casos ha juzgado que el ingreso laboral de los agentes municipales sólo puede tener origen en un acto expreso emanado de autoridad competente, en virtud del cual se inviste al agente de la función pública y la relación queda sujeta a lo que en dicho acto se determine, rigiéndose por normas de derecho administrativo (Fallos: 187:127; 241:149, entre otros).

61) Que, en tales condiciones, el titular no ha probado los servicios denunciados con la documentación acompañada, y sin perjuicio de señalar que la recurrente no logra desvirtuar la ineficacia de las declaraciones testificales, se advierte que las cuestiones planteadas conducen al examen de temas sustancialmente análogos a los decididos en las causas "Heredia" (Fallos: 326:1318) y S.537.X. "Sierralta, J.R. c/ ANSeS s/ dependientes: otras prestaciones", sentencia del 10 de agosto de 2004, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad.

71) Que al igual que en los citados antecedentes, no existe documentación oficial y registros administrativos o contables que respalden la certificación que el actor pretende hacer valer para acceder al beneficio previsional solicitado bajo la modalidad de retiro voluntario, que autorizaba el art.

R. 238. XXXIX.

R.O.

Reinoso, D.R. c/ ANSeS s/ prestaciones varias.

76 de la ley local 4094. Atento al modo como se resuelve, resulta inoficioso que esta Corte se pronuncie acerca de los restantes planteos de la recurrente.

Por ello, se confirma la sentencia. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NO- LASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso ordinario interpuesto por D.R.R., actor en autos, representado por los doctores R.N. y M.E.N., en calidad de apodera- dos.

Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala III).

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de la Provincia de Catamarca.

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