Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Agosto de 2009, P. 859. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 859. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Puente Hermanos Turismo Pasajes y Cambio S.A s/ causa n° 7901.

Buenos Aires, 11 de agosto de 2009 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Puente Hermanos Turismo Pasajes y Cambio S.A, Puente Hermanos Sociedad de Bolsa S.A, O.G.M.B., R.A.T. y F.T., en la causa Puente Hermanos Turismo Pasajes y Cambio S.A s/ causa n° 7901", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 2. N. y, oportunamente, archívese.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFA- RONI (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY.

DISI

P. 859. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Puente Hermanos Turismo Pasajes y Cambio S.A s/ causa n° 7901.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.R.Z. Considerando:

Que a juicio del Tribunal y con arreglo a lo dispuesto en el art. 33, inc. a, ap. 5 de la ley 24.946, corresponde dar intervención al señor Procurador General de la Nación a fin de que dictamine sobre la cuestión que, como de naturaleza federal, se invoca en el recurso ante esta Corte.

N.. E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por Puente Hermanos Turismo Pasajes y Cambio S.A., Puente Hnos. Sociedad de Bolsa S.A., O.G.M.B., R.A.T. y F.T., patrocinados por el Dr. A.M.M.M..

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Penal Económico n° 6; Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Econó- mico, S.A.

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