Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Agosto de 2009, S. 1279. XLIII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
S. 1279. XLIII.
RECURSO DE HECHO
S., J.L. s/ homicidio culposo Ccausa n° 164/05C.
Buenos Aires, 4 de agosto de 2009 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la defensa de J.L.S. en la causa S., J.L. s/ homicidio culposo Ccausa n° 164/05C", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que en el caso en estudio la sentencia de condena aun no se encuentra firme, por lo que resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en los precedentes ALlerena@ (Fallos: 328:1491) y ADieser@ (Fallos: 329:3034), a los que corresponde remitirse.
Por ello, y oído el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. A. al principal. Remítanse los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento acorde a lo expuesto por intermedio de quien corresponda. Hágase saber. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (en disidencia).
DISI
S. 1279. XLIII.
RECURSO DE HECHO
S., J.L. s/ homicidio culposo Ccausa n° 164/05C.
DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.
ARGIBAY Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuyo rechazo originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, habiendo dictaminado el señor P.F., se desestima la queja. I. al recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte, y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales. C.M.A..
Recurso de hecho interpuesto por J.L.S., representado por el Dr. A.O.D..
Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado en lo Penal, Correccional y de Faltas de Melincué y Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto.
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Sentecia definitiva Nº 96 de Secretaría Penal STJ N2, 18-08-2023
...entre otros que cita), mientras la condenaimpugnada no esté firme (cf. “Bidart”, Expte. B. 22.XLIV, sentencia del 23/02/2010 y“S., S. 1279. XLIII. RHE, sentencia del 04/08/2009).Invoca luego la falta de un análisis adecuado de los agravios de la Defensa, lo quegenera cuestión federal sufici......
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Sentecia definitiva Nº 96 de Secretaría Penal STJ N2, 18-08-2023
...entre otros que cita), mientras la condenaimpugnada no esté firme (cf. “Bidart”, Expte. B. 22.XLIV, sentencia del 23/02/2010 y“S., S. 1279. XLIII. RHE, sentencia del 04/08/2009).Invoca luego la falta de un análisis adecuado de los agravios de la Defensa, lo quegenera cuestión federal sufici......