Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Agosto de 2009, S. 1279. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1279. XLIII.

RECURSO DE HECHO

S., J.L. s/ homicidio culposo Ccausa n° 164/05C.

Buenos Aires, 4 de agosto de 2009 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la defensa de J.L.S. en la causa S., J.L. s/ homicidio culposo Ccausa n° 164/05C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que en el caso en estudio la sentencia de condena aun no se encuentra firme, por lo que resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en los precedentes ALlerena@ (Fallos: 328:1491) y ADieser@ (Fallos: 329:3034), a los que corresponde remitirse.

Por ello, y oído el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. A. al principal. Remítanse los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento acorde a lo expuesto por intermedio de quien corresponda. Hágase saber. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (en disidencia).

DISI

S. 1279. XLIII.

RECURSO DE HECHO

S., J.L. s/ homicidio culposo Ccausa n° 164/05C.

DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuyo rechazo originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, habiendo dictaminado el señor P.F., se desestima la queja. I. al recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte, y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales. C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por J.L.S., representado por el Dr. A.O.D..

Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado en lo Penal, Correccional y de Faltas de Melincué y Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto.

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