Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Agosto de 2009, C. 316. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 316. XLV.

RECURSO DE HECHO

Consorcio de Copropietarios Edificio Lemos CAmenábar 4198C c/ Reina, M.C. s/ ejecución de expensas.

Buenos Aires, 18 de agosto de 2009 Autos y Vistos:

Que la recurrente impugna la resolución del Tribunal que consideró que no se encontraba eximida de efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pues no se hallaba en tela de juicio el ejercicio de un derecho político.

Que más allá del nomen iuris empleado, su impugnación importa un recurso de reposición en el que la serie de derechos invocados genéricamente por la peticionaria tampoco guarda relación directa e inmediata con los denominados derechos políticos, sin que se advierta razón alguna para apartarse del criterio general, según el cual las decisiones del Tribunal no son susceptibles del recurso planteado (Fallos:

286:198; 293:468; 297:543; 316:1706, entre otros).

Por ello, se rechaza el planteo de fs. 29/29 vta., y por no haberse efectuado el depósito se hace efectivo el apercibimiento señalado a fs. 25 y se desestima la queja. N. y archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de reposición interpuesto por la Dra. M.C.R., en causa propia, demandada en autos.

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