Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Agosto de 2009, O. 150. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 150. XLV.

RECURSO DE HECHO

Olender, J. c/R., Á.M. s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 11 de agosto de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

Que la recurrente solicita que se la exima del pago del depósito exigido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por la naturaleza de la cuestión debatida Cinterpretación de las normas de emergencia económicaC y por haberse declarado procedente con fecha 9 de octubre de 2007 otra presentación directa deducida por su parte, decisión de la que entiende la cámara se ha apartado.

Que tal petición resulta improcedente pues, más allá de la identidad de partes y de la posible vinculación que podría existir entre ambas quejas, la obligación de cumplir con el citado depósito no reconoce otras excepciones que las expresamente comprendidas en la ley pertinente y cuando hay pluralidad de recursos de hecho la posible relación entre ellos no obsta a que se deba efectuar un depósito en cada uno (conf. Fallos: 316:1024; 322:2582 y 330:69, 1035 y 1762).

Por ello, se desestima el pedido deducido a fs. 1 y 17 vta., y se intima a la apelante para que dentro del plazo de cinco días haga efectivo el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la acordada 2/07, bajo apercibimiento de desestimar el recurso sin más trámite. N..

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CAR- LOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por Á.M.R., demandada en autos, patroci- nada por los Dres. M.C.T.F. y C.J.Á.B..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala B.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 33.

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