Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Agosto de 2009, R. 750. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 750. XLIV.

Río Amores SA c/ EN - Minist. Just. DD.HH.

- Inspección G.. De Justicia (tasa anual) s/ proceso de conocimiento.

Buenos Aires, 11 de agosto de 2009 Vistos los autos: "Río Amores SA c/ EN - Minist. Just.

DD.HH. - Inspección G.. De Justicia (tasa anual) s/ proceso de conocimiento".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima el recurso extraordinario. Con costas. N. y devuélvase. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso extraordinario interpuesto por la Dra. M.E.A., en representación del Estado Nacional, con el patrocinio letrado de los Dres. N.S.B. y E.D.N..

Traslado contestado por Río Amores S.A., representada por la Dra. P.A.N..

Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administración Federal. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n° 9.

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