Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Agosto de 2009, P. 4. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 4. XLIII.

    P., J.C. y otro c/ PEN ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo.

    Buenos Aires, 11 de agosto de 2009 Vistos los autos: APrucnal, J.C. y otro c/ PEN ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo@.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

    Por ello, se desestima el recurso extraordinario. Con costas.

  2. y, oportunamente, devuélvase.

    ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

    Recurso extraordinario interpuesto por el Banco Sudameris Argentina S.A., repre- sentado por la Dra. M.I. de S.M.; y el Banco Central de la República Argentina, representado por la Dra. P.M.S..

    Traslado contestado por J.C.P., E.P.F. de Prucnal y P.P., con el patrocinio letrado de la Dra. G.C.B..

    Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.I..

    Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 11.

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