Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Agosto de 2009, R. 774. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 774. XLIV.

RECURSO DE HECHO

R., M. de Los Ángeles y otra c/ Dymkowski, M. s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 4 de agosto de 2009 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa R., M. de Los Ángeles y otra c/ Dymkowski, M. s/ ejecución hipotecaria", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa "L." (Fallos:

330:5345, votos concurrentes), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Los jueces L., F. y A. se remiten a sus disidencias en la citada causa.

Por ello, y resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, por mayoría, se declara procedente la queja, formalmente admisibles los recursos extraordinarios deducidos por el deudor en la ejecución hipotecaria y en los juicios por consignación, y con el alcance indicado, se modifica el fallo apelado en lo que respecta a la tasa de interés aplicable.

Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N., reintégrese el depósito, agréguese la queja a la ejecución hipotecaria y copia de la presente resolución a los juicios por consignación, y vuelvan los autos al tribunal de origen.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por M.D., demandado en autos, representado por la Dra. B.M.E.C..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala J.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 72.

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