Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Agosto de 2009, P. 214. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 214. XLI.

RECURSO DE HECHO

P. de la Torre, M.E. c/V., A.D..

Buenos Aires, 4 de agosto de 2009 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por M.E.P. de la Torre en la causa P. de la Torre, M.E. c/V., A.D.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se la desestima. D. perdido el depósito de fs. 1. N., devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT (en disidencia)- E.S.P. (en disidencia)- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAF- FARONI (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY.

DISI

P. 214. XLI.

RECURSO DE HECHO

P. de la Torre, M.E. c/V., A.D..

DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S.

FAYT, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, al que se remite en razón de brevedad.

Por ello se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto la sentencia en cuanto fue materia de agravio. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Acumúlese la queja al principal.

Devuélvase el depósito de fs.

  1. N., hágase saber y oportunamente remítase. C.S.F. - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - E. R.Z..

Recurso de hecho deducido por M.E.P. de la Torre, actor en autos, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. O.F.R..

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Civil, Comercial y de Familia de Río Tercero, provincia de Córdoba.

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