Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Agosto de 2009, V. 1290. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 1290. XL.

V., M.Á. c/P., A. y otros s/ ejecución prendaria.

Buenos Aires, 4 de agosto de 2009 Vistos los autos: A., M.Á. c/P., A. y otros s/ ejecución prendaria@, Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, en lo que aquí interesa, decidió convertir el importe del crédito a razón de un peso por dólar más el 50% de la diferencia existente entre esa paridad y el valor del dólar estadounidense en el mercado libre de cambios, la demandada dedujo el recurso extraordinario que fue concedido en cuanto se halla en tela de juicio la interpretación de normas federales vinculadas con la pesificación.

  2. ) Que las cuestiones planteadas en autos resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa "B." (Fallos:

    330:4001), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir Cen lo pertinenteC por razones de brevedad.

  3. ) Que atento a los términos en que fue concedido el remedio federal, no corresponde que esta Corte se expida respecto de los agravios vinculados con la arbitrariedad de la sentencia apelada.

    Por ello, y habiendo dictaminado el señor P. General de la Nación, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por los coejecutados, se revoca el fallo apelado y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena a los demandados Cpor aplicación del principio del esfuerzo compartidoC a pagar al actor la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 30% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada

    divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, con más una tasa de interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios, desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago. Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas. N. y vuelvan los autos al tribunal de origen. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

    Recurso extraordinario interpuesto por A.P. y otros, coejecutados en autos, con el patrocinio letrado del Dr. R.F.M..

    Contesta traslado: M.Á.V., actor en autos, con el patrocinio letrado de la Dra. B.S..

    Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n° 8, Secretaría n° 15.

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