Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Agosto de 2009, D. 57. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 57. XLV.

RECURSO DE HECHO

D.S.A. y otros c/ Banco de Mendoza.

Buenos Aires, 4 de agosto de 2009 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por D.S.A., R.R.S. viuda de V. y A.L.V.S. administrador provisorio de la sucesión de A.L.V. en la causa D.S.A. y otros c/ Banco de Mendoza@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 3. N. y, oportunamente, archívese.

E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por, la actora, Dalvian S.A., R.R.S. viuda de V. y A.L.V.S. administrador provisorio de la sucesión de A.L.V., representados por el Dr. E.I.Q.M., con el patrocinio letrado del Dr. E.I.Q..

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de Mendoza.

Tribunal que intervino con anterioridad:

Cuarta Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Minas de Mendoza, de la Primera Circunscripción.

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