Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Agosto de 2009, G. 52. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 52. XLV.

G., O.O. y otros c/ C., J. s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 4 de agosto de 2009 Vistos los autos: A., O.O. y otros c/ C., J. s/ ejecución hipotecaria@.

Considerando:

Que atento a que del informe de dominio obrante a fs. 252/254, como de las causas solicitadas ad effectum videndi ("Caponneto, J. c/ P. de Colaprete, C. y otro s/ ejecutivo", expte. n° 77325/99, y copia de la causa "Paracampo, A.J. y otro c/ Caponneto, J. s/ ejecución hipotecaria", expte. n° 40100/03), surge que el deudor es propietario de otros inmuebles, no resulta de aplicación al caso la ley 26.167, pues no se cumple con uno de los requisitos que se exigen para acceder a la mayor protección que dicha norma otorga a la vivienda única y familiar de los deudores, sin que las razones invocadas por el ejecutado al respecto autoricen una solución diferente.

Que, en tales condiciones, las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con la aplicación e interpretación de las normas de emergencia económica, resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa "L." (Fallos:

330:5345, votos concurrentes), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Los jueces L., F. y A. se remiten a sus disidencias en la citada causa.

Por ello, resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, por mayoría, y con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por los ejecutantes, se revoca el fallo apelado y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena al demandado C. aplicación del principio del esfuerzo compartidoC a pagar a los

acreedores la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización del coeficiente de estabilización de referencia arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago.

Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso extraordinario interpuesto por O.O. y G.S.G., M.M.G. y S.F.A., actores en autos, representados por el Dr. D.E.G..

Traslado contestado por J.C., demandados en autos, representado por el Dr. H.H.S..

Tribunal de origen: Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 80.

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