Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Agosto de 2009, J. 6. XLV
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
P. 830. XLIV. y otros
RECURSOS DE HECHO
Painel, A.D. s/ causa n° 20.955/ 2007.
Buenos Aires, 11 de agosto de 2009 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Defensor Oficial de A.D.P. en la causa 'Painel, A.D. s/ causa n° 20.955/2007'; por el Defensor Oficial de J.M.A. en la causa A.1308.XLIV 'A., J.M. s/ causa n° 9218'; por el Defensor Oficial de A.F.B. en la causa B.177.XLV 'B., A.F. s/ causa n° 10.412'; por la Defensora Oficial de P.M.C. en la causa C.174.XLV 'Correa, P.M. s/ causa n° 9107'; por el Defensor Oficial de A.A.C. en la causa C.195.XLV 'C., A.A. s/ causa n° 8153'; por la Defensora Oficial de J.A.R. en la causa C.1450.XLIV 'C., S.L. y otros s/ causa n° 9009'; por el Defensor Oficial de J.A.D.'Angiolo en la causa D.390.XLIV 'D'Angiolo, J.A. s/ causa n° 6013'; por el Defensor Oficial de J.R.J. en la causa J.6.XLV 'Jara, J.R. s/ robo simple en grado de tentativa Ccausa n° 81/07C'; por la Defensora Oficial de M.M.M.S. en la causa M.280.XLV 'M.S., M.M. s/ causa n° 9644'; por A.E.M. en la causa M.482.XLIII 'M., A.E. s/ recurso de queja'; por el Defensor Oficial de J.E.V. en la causa M.1227.XLIV 'M., A.L. y otros s/ ley 255'; por A.L.M., N.L.M. y American Data S.A. en la causa M.1228.XLIV 'M., A.L. y otros s/ causa n° 5127'; por el Defensor Oficial de J.L.M. en la causa M.1382.XLIV 'M., J.L. s/ causa n° 100.416' y por el Defensor Oficial de J.L.P. en la causa P.110.XLV 'P., J.L. s/ causa n° 9736'", para decidir
sobre su procedencia.
Considerando:
Que los recursos extraordinarios, cuyas denegaciones dieron origen a estas quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestiman los recursos de queja. Intímese a los recurrentes a que, dentro del quinto día, acompañen copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúen el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívense. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..
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Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE LA RIOJA - SECRETARIA, 9 de Septiembre de 2019, expediente FCB 071007408/2011/TO02
...Médico Jubilado, nacido el 02 de febrero de 1936, en General M., Pcia de Buenos Aires, que posee M. I. N° 04.170.462, domiciliado en calle J.J.6., Primer piso “A”, Capital Federal, hijo de A.M.P., (f), y de L.E.M. (f), que si sabe leer y escribir, con instrucción universitaria; con relación......
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Sentencia Nº 71580 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022
...sobre la pared contraria hay un mueble utilizado como biblioteca, lugar donde el damnificado indica que se hallaba su teléfono celular Samsung J6, el cual no lo encuentra, por detrás de la mesa se halla el armero, -el cual es de madera de un metro ochenta de altura con divisiones de vidrio ......
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Agosto de 2009, C. 1450. XLIV
...Defensor Oficial de J.A.D.'Angiolo en la causa D.390.XLIV 'D'Angiolo, J.A. s/ causa n° 6013'; por el Defensor Oficial de J.R.J. en la causa J.6.XLV 'Jara, J.R. s/ robo simple en grado de tentativa Ccausa n° 81/07C'; por la Defensora Oficial de M.M.M.S. en la causa M.280.XLV 'M.S., M.M. s/ c......
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