Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Agosto de 2009, M. 120. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 120. XLV.

RECURSO DE HECHO

M., R.G. s/ lesiones culposas Ccausa n° 9892C.

Buenos Aires, 11 de agosto de 2009 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la defensa de R.G.M. en la causa M., R.G. s/ lesiones culposas Ccausa n° 9892CA, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el apelante no ha dado cumplimiento a los recaudos establecidos en el art. 7° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por lo que corresponde declarar inadmisible esta presentación directa.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por R.G.M., representado por Dr. F.E.M..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, S.I..

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado en lo Correccional n1 13, Secretaría n1 80.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR