Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Agosto de 2009, F. 18. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 18. XLIV.

F., N.A. y otra c/ Juncal Cía. de Seg. de Autos y Pat. S.A. s/ sumario.

Buenos Aires, 4 de agosto de 2009 Vistos los autos: A., N.A. y otra c/ Juncal Cía. de Seg. de Autos y Pat. S.A. s/ sumario@.

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al revocar el de primera instancia, hizo lugar a la demanda por cumplimiento de contrato de seguro y condenó a la demandada C. el voto de la mayoríaC a abonar la suma de U$S 40.000 por la destrucción total del vehículo asegurado con apoyo en lo dispuesto por el art. 2° del decreto 320/2002, la obligada al pago interpuso el recurso extraordinario que solo fue concedido en lo que respecta a la interpretación y aplicación de las normas de emergencia económica (fs. 643/644).

21) Que al no haber deducido la aseguradora recurso de queja respecto a los fundamentos fácticos de la sentencia vinculados con la aceptación tácita del siniestro al no haberlo rechazado en los términos previstos por el art. 56 de la ley 17.418, la jurisdicción de la Corte ha quedado limitada a la materia federal debatida (Fallos: 315:1687).

31) Que las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con el alcance e interpretación de las normas de emergencia económica resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa "L.", votos concurrentes (Fallos: 330:5345), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos, en lo pertinente, por razón de brevedad.

Los jueces L. y F. se remiten Cen lo pertinenteC a los fundamentos de sus respectivas disidencias en la citada causa.

Por ello, por mayoría, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente admisible el re-

curso extraordinario deducido a fs. 606/624 y se revoca el fallo apelado en cuanto al modo en que ordena que se calcule el monto de la suma asegurada. En uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se establece C. aplicación del principio del esfuerzo compartidoC que la aseguradora deberá abonar la suma que resulte de transformar a pesos el capital fijado en la sentencia apelada en moneda extranjera (U$S 40.000), a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, solución que será válida siempre y cuando la utilización del coeficiente de estabilización de referencia no arroje un resultado superior.

Los intereses adeudados serán calculados a una tasa del 7,5% anual, no capitalizable, desde la fecha de la mora y hasta la del efectivo pago.

Las costas correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia, se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso extraordinario interpuesto por Juncal Compañía de Autos y P.S.A., en su calidad de parte demandada, representada por el Dr. J.M.P..

Traslado contestado por N.F., en su calidad de parte actora, representado por medio de su apoderado, el Dr. R.A.V. y la adhesión de la coactora E.B.C., patrocinada por la Dra. A.M.D..

Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n° 4.

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