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EmisorInstituto de Juegos y Casinos
Fecha de la disposición21 de Diciembre de 2005

RESOLUCIONDE DIRECTORIO N° 731Mendoza, 21 dediciembre de 2.005Visto: El Expte. N° 06225-I-05-02690, carat. "Modificación Res. Directorio Nº 225/01", yCONSIDERANDO:Que, en principio, la Resolución 225/01 no debe ser alterada ya que se trata del marco normativo bajo el cual se desempeñan los Casinos y el Instituto cumple su rol de control, excepto en los casos que se detecten errores o vacíos en la normativa.Que con respecto a los procedimientos sistemáticos de seguimiento y control que realice el Instituto, a través del Área de Fiscalización, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución 225/01 en su artículo 13º inc. 1 y 7, artículo 21ºy artículo 24º, se debería dictar una resolución complementaria, que transforme en operativas las facultades allí establecidas:Que a fs. 42, Asesoría Letrada dictamina que en un todo de acuerdo con la opinión vertida por los órganos competentes (Inspección y Fiscalización y Asesoría de Presidencia), estima que en el presenta caso corresponde el dictado de Resolución de Directorio complementaria de la Resolución Nº 225/01, en los términos y en el modo aconsejado a fs. 40/44, encontrando su fundamento legal en el art. 6º de la Ley Nº 6362, debiendo ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, atento lo estipulado en el art. 105 de la Ley Nº 3909 de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Mendoza.Por ello y en mérito a lo resuelto en Acta de Directorio Nº 40/05, Tema: 6ºEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOSY CASINOSRESUELVE:Artículo 1º - Fíjanse, como normas complementarias de la Resolución de Directorio Nº 225/05, las siguientes:A los efectos de controlar el resultados de las Máquinas Automáticas de Apuestas los Operadores de cada casino deberán:1.Instalar un sistema de control y seguimiento on-line en el que se reflejen los resultados y diversos eventos que se produzcan durante el funcionamiento de las máquinas automáticas de apuestas, el que será aprobado por el Instituto de Juegos y Casinos.2.Los operadores de Casino deberán presentar constancias certificadas por un laboratorio independiente de reconocido prestigio en las que conste que el comportamiento de las Máquinas y de los Juegos en todas sus característicasque cuentan con un sistema interno computarizado de control de datos, que deben ser acumulativos, que impida el borrado de los mismos por golpes, interferencia eléctrica o cortes de energía.Además deberá constar que el resultado del juego surge de un proceso aleatorio, en...

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