Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Agosto de 2009, N. 15. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 15. XLIII.

RECURSO DE HECHO

N., M.O. s/ p.s.a. homicidio en ocasión de robo Ccausa n° 14/05C.

Buenos Aires, 4 de agosto de 2009 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por el Defensor Oficial de M.O.N. en la causa N., M.O. s/ p.s.a. homicidio en ocasión de robo Ccausa n° 14/05C@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, habiendo dictaminado el señor P.F., se desestima la queja. Intímase a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto)- J.C.M. -C.M.A..

VO

N. 15. XLIII.

RECURSO DE HECHO

N., M.O. s/ p.s.a. homicidio en ocasión de robo Ccausa n° 14/05C.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.S.P. Considerando:

Que esta Corte comparte y hace propios los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a cuyos términos se remite por razones de brevedad.

Por ello, se desestima la queja. Intímase a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales. E.S.P..

Recurso de hecho interpuesto por el asesor letrado de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de Córdoba, Dr. E.R.O., por la defensa oficial del imputado M.O.N..

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Octava en lo Criminal de la provincia de Córdoba.

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