Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Agosto de 2009, C. 1241. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1241. XLIII.

    C., J.C. y otros s/ recurso de inconstitucionalidad.

    Buenos Aires, 4 de agosto de 2009 Autos y Vistos:

    Habida cuenta que, conforme surge de los cómputos practicados a fs. 1932 y 1933, el día 17 de junio de 2008 vencieron las condenas impuestas a los justiciables, la cuestión federal planteada en estas actuaciones por la defensa ha devenido abstracta.

    Por ello, se declara abstracta la cuestión. Hágase saber y remítanse los autos en devolución. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO (en disidencia)- C.S.F. -E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (en disidencia).

    D.

  2. 1241. XLIII.

    C., J.C. y otros s/ recurso de inconstitucionalidad.

    DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

    Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

    280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. N. y devuélvase. E.I.H. de NOLASCO - CARMEN M. ARGIBAY.

    Recurso extraordinario interpuesto por la Dra. L.P., Defensora Pública Oficial de los condenados J.C.C. y M.B.L..

    Traslado contestado por el Dr. R.G.W., F. General ante la Cámara Nacional de Casación Penal.

    Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires.

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