Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Agosto de 2009, C. 524. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 524. XLIII.

    Cladd Industria Textil S.A. y otro c/ E.N. - SAGPYA - resol. 91/03 s/ amparo ley 16.986.

    Buenos Aires, 4 de agosto de 2009 Vistos los autos: "Cladd Industria Textil S.A. y otro c/ E.N. - SAGPYA - resol. 91/03 s/ amparo ley 16.986".

    Considerando:

    Que este Tribunal comparte las consideraciones expuestas por la Procuradora Fiscal en el dictamen de fs.

    134/135 vta., a las que cabe remitir por razones de brevedad.

    Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia objeto de recurso.

    Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y, oportunamente, devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO (en disidencia)- C.S.F. -E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

    DISI

  2. 524. XLIII.

    Cladd Industria Textil S.A. y otro c/ E.N. - SAGPYA - resol. 91/03 s/ amparo ley 16.986.

    DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

    HIGHTON DE NOLASCO Considerando:

    Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

    280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima el recurso extraordinario. Con costas. N. y devuélvase. E.I.H. de NOLASCO.

    Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional - Ministerio de Economía, representado por el doctor R.A.R..

    Traslado contestado por: Cladd Industria Textil S.A., representada por el Dr. F.C.D.P..

    Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.

    Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n1 12.

2 temas prácticos
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR