Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Julio de 2009, M. 62. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 62. XLV.

RECURSO DE HECHO

Microómnibus General P.S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación tardía por M., A. y otra.

Buenos Aires, 28 de julio de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 36/36 vta. la recurrente interpone recurso de reposición contra la sentencia de fs.

34 en la que se denegó la presentación directa por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Tal petición resulta improcedente ya que las decisiones de la Corte por las que rechaza los recursos de queja por apelación denegada no son, como principio, susceptibles de reposición (Fallos:

316:1706, entre otros), sin que en el caso se configure algún supuesto excepcional que autorice a apartarse de tal doctrina.

Que, por lo demás, el planteo de inconstitucionalidad del art. 280 no fue propuesto en la oportunidad procesal pertinente, más allá de señalar que esta Corte Suprema tiene resuelto que el rechazo de una apelación federal con la sola invocación de dicha norma no conculca los derechos constitucionales de defensa en juicio, de propiedad y de debido proceso ni el principio de sentencia fundada en ley (arts. 14, 16, 17 y 18 de la Ley Fundamental), pues no importa afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida sino que, por no haber hallado en la causa elementos que tornen manifiesta la arbitrariedad invocada, el Tribunal decide no pronunciarse sobre el punto (conf. Fallos: 322:3217; 323:86; 325:2431 y 2432 y 327:5395 y 5448).

Por ello, se rechaza la presentación de fs. 36/36 vta.

N.. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso de reposición interpuesto por Microómnibus General P.S.A., concursada en autos, representada por el Dr. C.P..

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