Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Junio de 2009, L. 445. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 445. XLIII.

L., R. y otros s/ inconstitucionalidad ley 11.761 - Tercero:

Caja Ret. J.. y P.. Pers. Bco. Provincia de Bs. As.

Buenos Aires, 30 de junio de 2009 Vistos los autos: A., R. y otros s/ inconstitucionalidad ley 11.761 - Tercero: Caja Ret. J.. y P..

Pers. Bco. Provincia de Bs. As.@.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios interpuestos a fs.

440/474 vta. y 475/502 son inamisibles (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se los desestima. Con costas (artículo 68 del código citado). N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. (según su voto) - CARMEN M. ARGIBAY.

VO

L. 445. XLIII.

L., R. y otros s/ inconstitucionalidad ley 11.761 - Tercero:

Caja Ret. J.. y P.. Pers. Bco. Provincia de Bs. As.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.C.M. Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones de la señora Procurado Fiscal, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.

Por ello, concordemente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declaran mal concedidos los recursos extraordinarios.

Con costas.

N. y, oportunamente, remítanse. J.C.M..

Recursos extraordinarios interpuestos por la Provincia de Buenos Aires, demandada en autos, representada por el Dr. D.E.N., Asesor General de Gobierno de dicha provincia y La Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, citada como tercero, representada por el Dr. J.A.G.R., con el patrocinio letrado del Dr. A.A.S..

Contestan Traslados: La Portilla, R. y otros, actores en autos, representados por el Dr. P.J.S..

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

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