Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Junio de 2009, D. 368. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 368. XLIII.

D., Israel Emir y otra c/ Provincia de Buenos Aires - tercero - Caja de Jub. y P.. Pers. Bco. P.. Bs. As. s/ inconst. arts. 11, 23, 25, 54, 55, 57, 71, 78 ley 11.761.

Buenos Aires, 30 de junio de 2009 Vistos los autos: A., Israel Emir y otra c/ Provincia de Buenos Aires - tercero - Caja de Jub. y P.. Pers.

Bco. P.. Bs. As. s/ inconst. arts. 11, 23, 25, 54, 55, 57, 71, 78 ley 11.761@.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se desestiman los recursos extraordinarios. Con costas. H. saber y devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. (según su voto) - CARMEN M. ARGIBAY.

VO

D. 368. XLIII.

D., Israel Emir y otra c/ Provincia de Buenos Aires - tercero - Caja de Jub. y P.. Pers. Bco. P.. Bs. As. s/ inconst. arts. 11, 23, 25, 54, 55, 57, 71, 78 ley 11.761.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.C.M. Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en la causa L.445.XLIII. A., R. y otros s/ inconstitucionalidad - tercero: Caja Ret. J.. Sub. y P..

Pers.

Bco. Provincia de Bs.

As.@, en la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, concordemente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declaran mal concedidos los recursos extraordinarios.

Con costas.

N. y, oportunamente, remítanse. J.C.M..

Recursos extraordinarios interpuestos por la Provincia de Buenos Aires, demandada en autos, representada por el Dr. D.E.N., Asesor General de Gobierno de dicha provincia y la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, citada como tercero, representada por el Dr. J.A.G.R., con el patrocinio del Dr. A.A.S..

Traslado contestado por I.E.D. y otra, actores en autos, represen- tados por el Dr. S.A..

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR