Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Junio de 2009, C. 907. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 907. XLI.

R.O.

Calamante, T. c/ ANSeS s/ prestaciones varias.

Buenos Aires, 30 de junio de 2009 Vistos los autos: A., T. c/ ANSeS s/ prestaciones varias@.

Considerando:

Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, con sustento en lo decidido por la Corte Suprema en el precedente A.R.@ y en las constancias de la causa, particularmente en el informe socio-ambiental producido, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó devolver el expediente administrativo al organismo previsional para que continuara su trámite y se aplicara lo dispuesto por el art. 34, inciso d, de la ley 18.038, la ANSeS dedujo recurso ordinario que fue concedido (art. 19 de la ley 24.463).

Que el memorial presentado por ante esta Corte resulta inadmisible, pues no contiene una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo apelado y sólo formula manifestaciones genéricas acerca de los requisitos que debe presentarse para que resulte aplicable la doctrina del precedente citado, sin lograr formar convicción suficiente de que no se encuentran acreditados en el caso, particularmente frente a los términos del informe mencionado que dan cuenta de la situación personal, de salud y económica de la peticionaria y su grupo familiar durante su vida, así como de la imposibilidad de hacer frente al pago de la deuda, aspectos

que no han sido objeto de reproche.

Por ello, se declara desierto el recurso ordinario deducido por la ANSeS.

N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M.

ARGIBAY.

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