Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Junio de 2009, V. 31. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 31. XLV.

RECURSO DE HECHO

V., R. s/ causa n1 9665.

Buenos Aires, 30 de junio de 2009 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por R.V. en la causa V., R. s/ causa n1 9665@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14, ley 48).

Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito de fs. 33. H. saber y, oportunamente, archívese.

R.L.L. -E.S.P. -J.C.M. -C.M.A. (según su voto).

VO

V. 31. XLV.

RECURSO DE HECHO

V., R. s/ causa n1 9665.

TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito de fs. 33. H. saber y, oportunamente, archívese.

C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por R.V., patrocinado por las Dras. V.A. y M.S..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal CSala IIC.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n1 9.

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