Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Junio de 2009, S. 575. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 575. XLIII.

RECURSO DE HECHO

S., M.P. s/ robo con armas en grado de tentativa, en concurso real con homicidio agravado, etc.

C. n° 2215/2216/2263C.

Buenos Aires, 30 de junio de 2009 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de M.P.S. en la causa S., M.P. s/ robo con armas en grado de tentativa, en concurso real con homicidio agravado, etc.

Ccausa n° 2215/2216/2263C@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, oído el señor P.F., se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por M.P.S., representada por la Dra.

E.D..

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Anteriores Tribunales intervinientes: Tribunal Oral en lo Criminal n1 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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