Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Junio de 2009, A. 1275. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 1275. XLIII.

RECURSO DE HECHO

A., E. c/T., L.A. s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 30 de junio de 2009 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la demandada en la causa A., E. c/T., L.A. s/ ejecución hipotecaria@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa "R." (Fallos: 330:855), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

El J.P. se remite a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.XLIII "Lado D." (Fallos: 330:2795).

Que no obsta a la solución adoptada la fecha de mora establecida por la alzada en el mes de agosto de 2004, pues el mutuo fue declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina, la ejecutante sólo planteó en forma genérica la inconstitucionalidad de la ley 25.798 y nada dijo respecto de la ley 26.167, aparte de que los pagos de intereses efectuados con posterioridad a la fecha en que se debía devolver el capital C10 de agosto de 2003C generan dudas respecto del momento en que se incurrió en mora, incertidumbre que debe resolverse en el sentido más favorable a la conservación de la vivienda única y familiar que no se encuentra cuestionada (art. 15 de la citada ley 26.167 y ver fs. 82/84).

Por ello, y resultando inoficioso que dictamine el señor P. General, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada y se revoca el fallo apelado en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución y en cuanto declara la inconstitucionalidad de la ley 26.167.

Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de

las cuestiones propuestas.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167.

E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

VO

A. 1275. XLIII.

RECURSO DE HECHO

A., E. c/T., L.A. s/ ejecución hipotecaria.

TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

Las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa ARinaldi@ (Fallos: 330:855), voto de la jueza A., a cuyos fundamentos y conclusión me remito por razones de brevedad.

No resulta óbice a ello el hecho de que no surge de la escritura acompañada en autos que esté en juego la vivienda única y familiar del ejecutado y que se trata de un mutuo hipotecario con destino a la adquisición, mejora, construcción y/o ampliación de vivienda, o la cancelación de mutuo constituidos originalmente para cualquiera de los destinos antes mencionados, pues tales circunstancias no han sido materia de impugnación por parte de la actora.

Asimismo, no obsta a la aplicación de la ley 26.167 la fecha de mora establecida por la alzada en el mes de agosto de 2004, pues la ejecutante nada ha manifestado al respecto, aparte de que los pagos de intereses efectuados con posterioridad a la fecha en que se debía devolver el capital C10 de agosto de 2003C, generan dudas respecto del momento en que se incurrió en mora, incertidumbre que debe resolverse en el sentido más favorable a la conservación de la vivienda única y familiar que, como lo anticipé en el párrafo anterior, no se encuentra cuestionada (art. 15 de la citada norma).

Por lo expuesto, y resultando inoficioso que dictamine el señor P. General, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada y se revoca el fallo apelado a fin de que se lleve a cabo el procedimiento establecido en la ley 26.167.

Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas. C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por L.A.T., demandada en autos, patro- cinada por los Dres. M.A.D. y L.A.L..

Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 43.

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